Todos oímos en los medios de comunicación hablar del Estado de Alarma, si realmente estamos en un Estado de Excepción. ¿Pero sabemos en que consiste cada uno de ellos? En este artículo vamos a intentar aclarar sus diferencias.
Antes de comenzar hay que señalar que dichas situaciones anormales se contemplan en el artículo 116 de la Constitución Española y su desarrollo se encuentra en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio.
Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando las circunstancias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad.
Estado de Alarma, esta situación se motiva por catástrofes naturales, por la paralización de los servicios públicos esenciales, epidemias con una gran gravedad o en situaciones de desabastecimientos de productos de primera necesidad.
La legitimación para la declaración del Estado de Alarma corresponde al Gobierno por Decreto del Consejo de Ministros y dicha situación podrá tener una duración de 15 días naturales, que puede ser prorrogado con la autorización del Congreso de los Diputados.
En el Estado de Alarma no se suspende ningún derecho fundamental, tan solo se limita la circulación, entre otras medias, como ahora las que ahora vivimos.
Estado de Excepción, esta situación contempla alteraciones de los derechos fundamentales regulados en la Constitución Española -principal diferencia con el Estado de Alarma-, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público por causas políticas.
Respecto a la legitimación al igual que en el Estado de Alarma corresponde al Gobierno mediante Decreto acordado por el Consejo de Ministros, la diferencia en este aspecto es que en esta situación anormal se necesita la previa autorización del Congreso de los Diputados, y la duración de este será de 30 días máximo, ampliable con una nueva autorización por la Cámara Baja.
Estado de Sitio, este escenario se contempla en situaciones prebélicas ya sean por países extranjeros o por una insurrección interior, contra la soberanía del estado español, su territorialidad o el ordenamiento constitucional.
La diferencia fundamental en el Estado de Sitio se basa en que se le otorgan competencias al Ejército. Por el contrario, a las anteriores situaciones la legitimación para la declaración de este estado corresponde al Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, previa propuesta por el Gobierno que designará la autoridad militar competente que obtendrá las competencias, cabe aclarar, que esta autoridad siempre estará supeditada al Gobierno Español, el cual será responsable política y jurídicamente de todas las decisiones.
Recordarles que a pesar del Estado de Alarma continuamos a su disposición para cualquier cuestión que precisen.