Guarda y Custodia en Estado de Alarma

¿QUÉ OCURRE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA CON LOS SISTEMAS DE GUARDA Y CUSTODIA; RÉGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA?

La Asociación Española de Abogados de Familia ha publicado una guía para la interpretación del régimen de visitas de los hijos durante esta situación, no obstante en estos días esta cuestión viene siendo interpretada por los diferentes Juzgados de Familia a lo largo del territorio nacional, dado que precisamente “la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como protección de menores (Art. 158 Código Civil)” es uno de los servicios esenciales conforme al RD 463/2020.

Atendiendo a la situación actual, desde Cepero Abogados realizamos las siguientes recomendaciones:

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Los progenitores actuarán siempre siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones y buscando siempre el mejor interés del/la menor/a.

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Conforme al RD 463/2020, deben cumplirse las resoluciones judiciales o acuerdos adoptados siempre que no sitúen al/la menor en situación de riesgo. Y es que, dicho RD expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores”, por lo que se a contemplado la necesidad de un progenitor de tener que “circular” por la vía pública para recoger a un/una menor y entregarlo/a después de terminar las visitas.

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Recomendamos y es altamente deseable, que dadas las circunstancias los progenitores lleguen a los acuerdos necesarios en beneficio de/la menor, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta la situación de emergencia nacional. Recomendamos, además, que dichos acuerdos se plasmen por escrito y a través de los oportunos abogados/as.

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Llegar a acuerdos respecto a la estancia con cada progenitor permite también descansar al otro progenitor y aliviar la rutina de los menores, pero ello habrá de llevarse a cabo siempre con constancia por escrito, por cualquier medio posible, garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

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Si no es posible alcanzar acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quién mantenga la guarda del/la menor, con el objetivo de evitar traslados y riesgos de contagio. No obstante, lógicamente el progenitor que no tenga la custodia de las menores, tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el/la menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, FaceTime o WhatsApp con el/la menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo. Proponemos además, que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia, puedan compensarlo en todo o en parte una vez se restituya la normalidad y termine el estado de alarma.

Llamamos a la calma, la sensatez, el sentido común y la generosidad de ambos progenitores para salvaguardar el interés del menor.

Krhistel Yago
Directora Cepero Abogados
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Se recomienda informar de forma sencilla al/la menor cuyos padres los consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa en ningún caso, que sean el/la menor el/la que decida, sino sus padres, en función de su bienestar.

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Llamamos a la calma, la sensatez, el sentido común y la generosidad, y os rogamos distingamos entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional- con incumplimientos necesarios, con el fin de evitar ampararse en esta dramática situación de emergencia para retener al/la menor y/o limitar la relación con el otro progenitor.

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Recordaros a todos que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con los teléfonos de emergencias por Covid19 habilitados, y no acudir a emergencias y/o urgencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor, pues en materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el/la menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo, llamamos a la sensatez de los padres a la hora de repartirse las responsabilidades con los/las hijos/as.

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La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los/las hijos/as o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc.) debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los/las menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas de riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés del/la menor y la salud pública a la custodia de los/las menores mientras dure el estado de alarma.

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Se recuerda a los progenitores que la situación actual, no elimina en ningún caso las necesidades de los/las menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas, apelando nuevamente a la sensatez, el sentido común y la generosidad.

Desde CEPERO ABOGADOS

Si tiene alguna duda al respecto, no dude en consultarnos y nuestro equipo le asesorará de manera integral en base a la Resolución Judicial y/o Convenio Regulador en los que se encuentren fijadas las medidas, así mismo, les trasladaremos los diferentes criterios adoptados a través de Acuerdos por los Juzgados y Tribunales durante esta excepcional situación.