La Asociación Española de Abogados de Familia ha publicado una guía para la interpretación del régimen de visitas de los hijos durante esta situación, no obstante en estos días esta cuestión viene siendo interpretada por los diferentes Juzgados de Familia a lo largo del territorio nacional, dado que precisamente “la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como protección de menores (Art. 158 Código Civil)” es uno de los servicios esenciales conforme al RD 463/2020.
Atendiendo a la situación actual, desde Cepero Abogados realizamos las siguientes recomendaciones:
Llamamos a la calma, la sensatez, el sentido común y la generosidad de ambos progenitores para salvaguardar el interés del menor.
Si tiene alguna duda al respecto, no dude en consultarnos y nuestro equipo le asesorará de manera integral en base a la Resolución Judicial y/o Convenio Regulador en los que se encuentren fijadas las medidas, así mismo, les trasladaremos los diferentes criterios adoptados a través de Acuerdos por los Juzgados y Tribunales durante esta excepcional situación.