¿Afectado por la DANA?

Daños causados por Temporales

Hace tan solo unas semanas DANA provocó graves consecuencias en las poblaciones que se vieron afectadas por su paso.

Varias han sido las poblaciones declaradas zonas catastróficas y como consecuencia de ello, los afectados podrán beneficiarse, además de ayudas por daños personales y materiales, de medidas fiscales extraordinarias, destacándose básicamente las siguientes:

1

Exención en el IRPF de las ayudas percibidas por daños personales.

2

Exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2019.

3

Reducción en las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

4

Reducción de los índices de rendimiento neto del ejercicio 2019 para las actividades agrarias que tributen en el régimen de estimación objetiva y en régimen especial simplificado del IVA (también conocido como “módulos”).

5

Exención en las tasas de tráfico para tramitar las bajas de vehículos siniestrados, para aquellas solicitudes de duplicados de permisos de circulación o conducción destruidos o extraviados como consecuencia de dichas causas.

El Gobierno aprueba un decreto con 744 millones de euros de ayudas por las tormentas y los incendios.

Isabel Celaá
Portavoz del Gobierno en funciones

Consulta Vinculante V1586-19

La Dirección General de Tributos respondió recientemente la Consulta Vinculante V1586-19, respecto del tratamiento fiscal de las ayudas percibidas como consecuencia de las inundaciones. Ésta explica que la Disposición Adicional 5ª de la Ley de la Renta de las Personas Físicas establece que aquellas ayudas y/o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas tras los daños sufridos en la vivienda habitual por una inundación, como por ejemplo prestaciones económicas satisfechas por Ayuntamientos por razones de urgencia social con el objetivo de sustituir el ajuar doméstico destruido y aquellas ayudas para la reparación o sustitución de los elementos patrimoniales afectados están exentas de tributación en el IRPF, como también lo están aquellas ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual.

Para el caso de que las ayudas de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas de las zonas afectadas no estuviesen incluidas en esta exención, se podría aplicar la exención prevista en el artículo 7 y) de la Ley del IRPF, teniendo la consideración de prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para asegurar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de dichos recursos. La imputación temporal de las ayudas percibidas no exentas habrán de serlo en el periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.

Las indemnizaciones percibidas por las aseguradoras, en principio tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales, calculándose la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño causado. No obstante, si la indemnización no se percibiese en metálico se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Además, se percibirán también indemnizaciones otorgadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, que compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrita una póliza.

Si la cantidad percibida por el Consorcio de Compensación de Seguros coincide con los costes de reparación de los bienes, no procederá imputar ganancia o pérdida patrimonial alguna, no obstante, si existe variación patrimonial en los supuestos de destrucción de elementos patrimoniales, se debe efectuar su cómputo por diferencia entre la indemnización percibida por la pérdida del elemento patrimonial y el valor del mismo.

En aquellos supuestos en que los afectados perciban del Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización y a la vez ayudas de las Administraciones Públicas por los daños materiales producidos, en principio ambas no podrán superar el valor del daño producido, entendiéndose que ambas cuantías forman parte de un todo, de una ayuda pública, que quedaría exenta de tributación en IRPF.

Desde CEPERO ABOGADOS

Si tiene alguna duda al respecto, no dude en consultarnos y nuestro equipo le asesorará de manera integral en cuanto a las posibles ayudas de las que podría beneficiarse así como del régimen de tributación de las mismas.