Divorcio ante Notario

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, se modificaron numerosos aspectos regulados en nuestro Código Civil y en lo que al presente articulo respecta, se introdujo el divorcio ante Notario.

Para poder iniciar el procedimiento de divorcio ante Notario, han de darse necesariamente una serie de requisitos, que son los siguientes:

1

Deben haber transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio.

2

Ha de tratarse de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad que sean económicamente independientes y siempre además que no existan hijos incapacitados.

La principal ventaja del divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, es la celeridad, así como el ahorro de los costes económicos, puesto que ambos cónyuges pueden valerse de un mismo Letrado para la tramitación del procedimiento

Concurriendo estos requisitos, la elección del Notario que tramitará el divorcio se lleva a cabo a la libre elección de los cónyuges, siendo el Notario competente el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Hay que tener en cuenta que la presencia de un abogado en un divorcio notarial es obligatoria.

Artículo 82/Artículo 54.2
Código Civil/Ley del Notariado

Los documentos que se requieren para la tramitación del procedimiento son:

1

Certificación de la Inscripción del Matrimonio del Registro Civil en el que este se encuentre escrito.

2

Certificación del nacimiento de los hijos del Registro Civil en el que se encuentren inscritos, y para el caso de que no existan hijos, habrá de aportarse el Libro de Familia que acredite la inexistencia de hijos comunes.

3

Convenio Regulador en el que las partes hagan constar aspectos como por ejemplo la atribución de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial, y/o la pensión compensatoria de un cónyuge a favor del otro.

4

En caso de que se solicitasen medidas de carácter patrimonial y la liquidación del régimen económico matrimonial, habrá de aportarse la documentación que permita evaluar la situación económica de los cónyuges (declaraciones tributarias, nóminas, certificados de empresa, certificados bancarios, títulos de propiedad, certificaciones registrales etc.).

Además, ambas partes, habrán de asistir a la firma de la escritura de divorcio de forma personal, siendo ésta una cuestión controvertida, pues atendiendo a la dicción literal de la norma la intervención se entiende que es personalísima de forma que no cabe representación, conforme al artículo 82 del Código Civil, y desde Cepero Abogados para garantizar mayor celeridad en la tramitación del procedimiento, recomendamos que la asistencia se lleve a cabo de forma personal y no mediante representante, pues en caso de otorgar la representación, ha de ser especialísima y dependerá del criterio seguido por cada oficina Notarial su admisión o inadmisión. Es preceptiva la intervención de Letrado en ejercicio para la tramitación del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Civil y al artículo 54.2 de la Ley del Notariado, firmando los Letrados también la escritura de divorcio.

La escritura de divorcio contendrá la voluntad de las partes de divorciarse, así como el contenido del Convenio Regulador que de mutuo acuerdo hayan acordado. Además, de existir hijos mayores de edad económicamente independientes pero que continúen residiendo en el que venía siendo el domicilio familiar, habrán de concurrir también éstos a fin de prestar su consentimiento con el Convenio Regulador adoptado entre los cónyuges.

Respecto a las particularidades del procedimiento, hemos de tener en cuenta que el Notario podrá oponerse a la aprobación del Convenio Regulador y por ende al otorgamiento de la escritura pública del divorcio, si considerase que dicho Convenio resultase dañoso o perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos de éstos, pues conforme al artículo 90.2 del Código Civil, es obligación del Notario valorar el Convenio Regulador.

La escritura de divorcio habrá de inscribirse en el Registro Civil, efectuándose dicha inscripción por medios electrónicos conforme al artículo 61 de la Ley del Registro Civil y a falta de esta inscripción electrónica se hará mediante copia autorizada en soporte papel. El divorcio tendrá plenos efectos entre la ex pareja desde el otorgamiento de la escritura de divorcio y producirá efectos frente a terceros una vez conste debidamente inscrita en dicho registro.

Los efectos del divorcio ante Notario son idénticos a los efectos de los divorcios tramitados ante los Juzgados de familia, es decir:

-

Se extingue el vínculo matrimonial, lo que habilita a los excónyuges a contraer nuevo matrimonio si así lo deseasen.

-

Cesa la obligación de convivencia y la presunción de ésta.

-

Se extingue el régimen económico matrimonial.

-

Se produce la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro.

El Convenio Regulador en el que se incluya la liquidación del régimen económico estará sujeto a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), liquidación que habrá de llevarse a cabo en un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura, salvo que el reparto de bienes entre los excónyuges sea igualitario pues en este caso estará exento de tributación respecto al ITPAJD.

Además, los bienes adjudicados a uno y otro excónyuge en el Convenio Regulador serán susceptibles de inscripción ante el Registro de la Propiedad o registro que corresponda dependiendo de la naturaleza del bien.

En lo que respecta a los aranceles notariales, actualmente no existe una regulación específica que fije dichos aranceles por lo que tiene la consideración de escritura en cuantía, y su coste aproximado ronda los 40,00 €, a lo que habrá de sumarse el exceso de folios (que dependerá de la extensión del Convenio) y las copias autorizadas así como el coste por testimonio y la diligencia de aprobación del mismo, siendo el coste notarial total en torno a los 250,00€/300,00€, excluyéndose de este importe los honorarios de Letrado o el coste de la liquidación del régimen económico matrimonial.

Desde CEPERO ABOGADOS

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